Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Toda investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como de los delitos vinculados a este, se llevará a cabo con base en lo establecido en la presente Ley y de conformidad con los más altos estándares internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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