Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA
Artículo 23.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a las Fiscalías Especializadas el auxilio y entregar la información que éstas les soliciten para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.