Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Federal

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA

Artículo 52.- Cuando se hayan excluido medios de prueba en virtud de haber sido obtenidos mediante una violación a los derechos humanos o fundamentales y a juicio del Ministerio Público los medios de prueba admitidos no fueran suficientes para fundar la acusación, solicitará el sobreseimiento de la causa. En este caso, el Juez de Control hará cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto y, en su caso, ordenará la inmediata libertad de la persona procesada.

Durante el juicio, únicamente podrá solicitarse la nulidad de una prueba admitida por el órgano jurisdiccional competente sobre la que ya se decretó su licitud, cuando no se hubiera conocido de su ilicitud de manera previa o surgieran indicios o evidencias supervinientes que hicieran suponer fundadamente que la misma fue obtenida a través de actos de tortura u otras violaciones a derechos humanos o fundamentales. En este caso, el tribunal de enjuiciamiento se pronunciará sobre su nulidad y se continuará con el desarrollo del juicio.

Procederá el reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada, cuando se desacredite formalmente, en sentencia irrevocable, la prueba o pruebas en las que se fundó la condena, en virtud de haberse obtenido a través de una violación de derechos humanos o fundamentales, de conformidad con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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