Artículo 56.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
TÍTULO CUARTO DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS · CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 56.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el acceso de las Fiscalías Especializadas a los registros de detenciones.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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