Artículo 71.- En la aplicación del Programa Nacional, participarán:
I. Las Instituciones de Procuración de Justicia;
II. Las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Las Instituciones Policiales;
IV. La Secretaría de Gobernación;
V. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;
VI. El Instituto Nacional de las Mujeres;
VII. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y
VIII. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.