Artículo 74.- El Mecanismo Nacional de Prevención contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el aseguramiento de su autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en esta Ley y en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 74
TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS · CAPÍTULO TERCERO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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