Artículo 2.
1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-04-2020
a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.