Artículo 26.
1. Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023