Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

Artículo 29.

1. Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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