Artículo 38.
1. El programa de acción determinará las medidas para: a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos; b) Proponer políticas públicas; c) Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
Inciso reformado DOF 13-04-2020
d) Promover la participación política de las ( sic DOF 13-04-2020 ) militantes;
Inciso adicionado DOF 13-04-2020
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
Inciso adicionado DOF 13-04-2020
f) Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020