Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

Artículo 41.

1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes: a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria; b) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción; c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales; d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias; e) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral; f) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias; g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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