Artículo 41.
1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes: a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria; b) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción; c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales; d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias; e) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral; f) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias; g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.