Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 55

TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO II Del Financiamiento Privado

Artículo 55.

1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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