Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 59

TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos

Artículo 59.

1. Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las decisiones que en la materia emita el Consejo General del Instituto y la Comisión de Fiscalización.

[ 2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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