Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos

Artículo 7.

1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes: a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley; d) [La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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