Ley General de Partidos Políticos · Federal

Artículo 81

TÍTULO OCTAVO DE LA FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS · CAPÍTULO III De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

Artículo 81.

1. [Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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