Artículo 102. La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.
Artículo 102
TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY · CAPÍTULO I De las Políticas y Programas de Prevención
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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