Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal

Artículo 119

TÍTULO TERCERO FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS ÓRDENES · CAPÍTULO III De la Reglamentación del Programa

Artículo 119. El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos;

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes;

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información;

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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