Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal

Artículo 122

TÍTULO TERCERO FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS ÓRDENES · CAPÍTULO III De la Reglamentación del Programa

Artículo 122. Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;

IV. Retiro voluntario del Programa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.