Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal

Artículo 85

TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL · CAPÍTULO I De la Comisión intersecretarial

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Se deroga.

Fracción derogada DOF 20-05-2021

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 20-05-2021

Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado DOF 20-05-2021

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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