Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Federal

Artículo 94

TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL Y EL PROGRAMA NACIONAL · CAPÍTULO II Del Programa Nacional

Artículo 94. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y a la Secretaría la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán compartidos a las autoridades ministeriales y judiciales, para que, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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