Ley General de Responsabilidades Administrativas · Federal
Artículo 223
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.
Sección Segunda
Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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