Ley General de Responsabilidades Administrativas · Federal
Artículo 60 BIS
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE
Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
Artículo adicionado DOF 19-11-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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