Ley General de Responsabilidades Administrativas · Federal

Artículo 64 QUÁTER

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE

Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas.

Artículo adicionado DOF 15-12-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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