Ley General de Salud · Federal

Artículo 11

TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024

I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

Fracción reformada DOF 19-09-2006

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;

Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y

Fracción reformada DOF 27-05-1987

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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