Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024
I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
Fracción reformada DOF 19-09-2006
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF 27-05-1987
III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.