Ley General de Salud · Federal

Artículo 119

TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;

I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;

Fracción adicionada DOF 08-04-2013

II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y

Fracción reformada DOF 14-06-1991

III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Fracción reformada DOF 14-06-1991

IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.

Fracción adicionada DOF 07-05-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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