TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles
Artículo 140 .- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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