Ley General de Salud · Federal

Artículo 151

TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

Artículo 151 .- El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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