Ley General de Salud · Federal

Artículo 157 BIS

TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

Artículo 157 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.

Artículo adicionado DOF 15-12-2008. Reformado DOF 17-03-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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