TITULO OCTAVO · CAPÍTULO II De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 05-01-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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