Ley General de Salud · Federal

Artículo 170

TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con · CAPITULO UNICO

Artículo 170 .- Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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