Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
Párrafo reformado DOF 08-04-2013
I . La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
Fracción reformada DOF 08-04-2013
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
Fracción reformada DOF 08-04-2013
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
Fracción reformada DOF 08-04-2013
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;
Fracción reformada DOF 08-04-2013
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
Fracción reformada DOF 08-04-2013
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
Fracción reformada DOF 08-04-2013
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.