Ley General de Salud · Federal

Artículo 201

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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