Artículo 213 .- Los envases y embalajes de los productos a que se refiere este título deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 07-05-1997
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 213 .- Los envases y embalajes de los productos a que se refiere este título deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 07-05-1997
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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