Artículo 233 .- Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.
Artículo 233
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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