Ley General de Salud · Federal

Artículo 282

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas

Artículo 282 .- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

Artículo reformado DOF 07-05-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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