Artículo 287 .- La Secretaría de Salud, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 14-06-1991. Adicionado DOF 07-05-1997