Ley General de Salud · Federal

Artículo 287

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Importación y Exportación

Artículo 287 .- La Secretaría de Salud, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 14-06-1991. Adicionado DOF 07-05-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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