Ley General de Salud · Federal

Artículo 309

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo reformado DOF 30-05-2008

Artículo 309 bis. Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-01-2004. Derogado DOF 30-05-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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