Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo reformado DOF 30-05-2008
Artículo 309 bis. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 19-01-2004. Derogado DOF 30-05-2008