Ley General de Salud · Federal

Artículo 316 BIS 1

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Comunes

Artículo 316 Bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente.

Artículo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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