Artículo 318 .- Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000