Ley General de Salud · Federal

Artículo 323

TITULO DECIMO · CAPITULO II

Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

Párrafo reformado DOF 12-12-2011

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.

Fracción reformada DOF 12-12-2011, 20-04-2015, 15-01-2026

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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