Ley General de Salud · Federal

Artículo 331

TITULO DECIMO · CAPITULO III

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 12-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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