Artículo 340 .- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 30-06-2003
TITULO DECIMO · CAPÍTULO III
Artículo 340 .- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 30-06-2003
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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