Artículo 374 .- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Artículo 374 .- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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