Ley General de Salud · Federal

Artículo 374

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 374 .- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.

Artículo reformado DOF 14-06-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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