Artículo 4o .- Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023