Ley General de Salud · Federal

Artículo 4

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

Artículo 4o .- Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República;

II. El Consejo de Salubridad General;

III. La Secretaría de Salud, y

Fracción reformada DOF 27-05-1987

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 29-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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