TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud
Artículo 45 .- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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