Ley General de Salud · Federal

Artículo 451

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Recurso de Inconformidad

Artículo 451 .- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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