Artículo 60 Ter.- Son mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, entre otros, los siguientes:
I. Gestión inmediata;
II. Conciliación;
III. Mediación, y
IV. Arbitraje.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026
TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO IV
Artículo 60 Ter.- Son mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, entre otros, los siguientes:
I. Gestión inmediata;
II. Conciliación;
III. Mediación, y
IV. Arbitraje.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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