Ley General de Salud · Federal

Artículo 71

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar

Artículo 71 .- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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