Ley General de Salud · Federal

Artículo 74 BIS

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII Salud Mental

Artículo 74 Bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia.

Artículo adicionado DOF 05-08-2011. Reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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