Ley General de Salud · Federal

Artículo 76

TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VII Salud Mental

Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley.

Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 15-01-2013, 16-05-2022

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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